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Artículo 4o. De la Constitución
"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en
materia de Salubridad General, conforme a lo que dispone la fracción XVI del
artículo, 73 de esta Constitución"
La aplicación de este artículo es de orden federal, ya que el consejo de
salubridad general depende directamente presidente de la república.
Reglamento
de la Ley General de Salud
El Trasplante es de interés social y de carácter público,
cuyo objetivo es la disposición de órganos ,tejidos y células. Cardina, regula
al margen legal para garantizar la vida de los pacientes que lo requieran.
En dicha Ley establece que los
órganos deberán obtenerse de personas
que hayan perdido la vida y en su caso de personas vivas que sean sanas
(trasplante de riñón, hígado, medula ósea o sangre). Se deberá comprobar
mediante una evaluación médica tanto del donante como del donador para evitar
cualquier riesgo durante el proceso. En caso de tratarse de una mujer
embarazada fallecida se le da prioridad a la vida del producto
Trasplantes
En México los trasplantes más frecuentes son: córnea, médula
ósea, hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón. El trasplante
de un órgano o tejido tiene el fin de
remplazar la función de un órgano dañado o enfermo, brindado una mejora en la
calidad del trasplantado. En México existen
más de
478
hospitales públicos y privados autorizados para llevar acabo dichos
procedimientos. En lo que va de este año
(
2016) se tienen registrados
751 de los cuales:
404 corneas,
319 riñón,
25 hígado y
3 corazón. En la actualidad en México
20359 personas están en la espera de recibir un trasplante de algún
órgano.
El sector salud en la última década ha
intentado fomentar la cultura de la donación con apoyo del consejo nacional de transparentes
La
donación
La cultura de donación en México no es algo recurrente,
dicha práctica brinda esperanza de vida a los receptores, ya sea una donación
de un dónate vivo o de un cadáver, existen hoy en día tabús y creencias entre
las personas, ya sea por dogmas religiosas o falta de sensibilidad, sea cual
sea la circunstancia. La ley general de salud establece que todo los ciudadanos
podemos ser donantes ya sea en vida o en posmortem, por medio de la
tarjeta de donador voluntario que se
debe de portar en caso de un accidente, o por medio de un
documento oficial expedido
por el Centro Nacional de Trasplantes, que se entrega personalmente
a la persona interesada por solicitud expresa de su intención de ser
donador y ante la presentación de su identificación oficial y su decisión es
irrevocable.
Conclusión
Los adelantos de la ciencia han evolucionado a la par de
nuevas enfermedades, donde aun con la tecnología para la detección temprana de
ciertas enfermedades y del mejoramiento de la medicina y los tratamientos, es
un hecho que la falta de la cultura de donación es un factor muy importante
dentro del sector salud no solo de México si no del mundo.
Por dogmas religiosos, miedos o tabús, muy pocas personas
tiene la cultura de donar, en el caso de donaciones de sangra (la más
común) desgraciadamente muchas personas
no lo ven necesario y le restan importancia, hasta cuando algún familiar o
persona cercana necesita de una transfusión sanguínea.
Por dejar de lado un trasplanté de algún tipo de órgano, es
mucho más difícil para los familiares del donante en caso de donación
posmortem, ya que por creencias religiosas algunas personas no aceptan la
extirpación de algún órgano.
Lo que si debemos tener muy claro que la cultura de la
donación de órganos brinda una nueva esperanza de vida a las personas que
necesitan de un trasplante. Afortunada mente hoy en día la ley se ha encargado
de recular he fomentar la donación de órganos. La cual todas las personas
deberían de ser voluntarias, ya que este tema es de carácter público y social,
donde nadie estamos exentos de necesitar un trasplante.
Fuentes:
CENATRA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 4.
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de la
disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Trasplantes.